Las modificaciones del tipo impositivo contempladas en los Presupuestos (Pág. 46-48) son en realidad dos.
Por un lado, el cálculo del impuesto a pagar en euros/kilo rebaja su factor de multiplicación del 0,02 al 0,015. Esto resultaría en una reducción del 25% en el valor de la tasa.
Decimos resultaría, en condicional, porque por otro lado también se ha modificado la base del cálculo del PCA: ha pasado de la versión 3 del IPCC (Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático que marca los valores de PCA de los gases) a la número 4, equiparándolo con la versión por la que se rige el reglamento 517/2014 F-Gas.
Por lo tanto el descuento no es en realidad del 25 %, sino que fluctuará entre el 20 y el 25 % dependiendo del gas, al usar una revisión IPCC con valores ligeramente superiores sobre aquella con la que se calculó el IGFEI original.
Otra buena noticia
Modificar la revisión IPCC equiparándola a la que se usa en la F-Gas es sin duda un acierto, dado que trabajar con valores de PCA distintos para un mismo refrigerante podía dar lugar a confusión; y no solo en el cobro de la tasa, sino también por ejemplo en el cálculo de las toneladas de CO2 equivalente de una instalación.
Otra buena noticia de esta modificación del IGFEI del 1 de septiembre es también una reducción en el importe euros/kilos de la tasa a aplicar sobre los fluidos regenerados y reciclados, ya que pasa a ser del 50 % con respecto a los productos vírgenes, en vez del insuficiente 15 % que se viene aplicando hasta ahora.
Aquí le ofrecemos para su descarga el nuevo cuadro de impuestos para cada gas fluorado y reproducimos el comunicado oficial remitidos por AEFYT, la Asociación de Empresas del Frío y sus Tecnologías, una de las más representativas del sector en el que se inscribe Climalife.
DESCARGUE AQUÍ la tabla de tipos impositivos del IGFEI.
Comunicado de AEFYT a sus asociados:
«Distinguido Asociado:
»Anexionamos a este escrito la TABLA DE REFRIGERANTES fluorados de efecto invernadero con el impuesto especial que regirán a partir del 1 de septiembre de 2018.
»El tipo impositivo estará constituido por el resultado de aplicar el coeficiente 0,015 al potencial de calentamiento atmosférico que corresponda a cada gas fluorado, con el máximo de 100 € por kilogramo, conforme a los epígrafes que figuran en el artículo 79. Tipo impositivo. Sección 5ª Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero de los citados Presupuestos Generales.
»En el caso de refrigerantes reciclados y regenerados al impuesto correspondiente a los productos vírgenes se les aplicará una reducción del 50%.Conforme al Artículo 5 SEIS 2 de la Ley 16/13 los refrigerantes con un PCA igual o inferior a 150 no están sujetos. Esto no impide que, si forman parte de un preparado con un PCA superior a 150, los refrigerantes con un PCA igual o inferior a 150 estén sujetos en la proporción en que participen en el preparado.
»Según aclaración de Tributos Especiales los refrigerantes con PCA igual o menor a 150 que están sujetos en la proporción en que participen en el preparado (con PCA mayor que 150) son únicamente aquellos que figuran en los epígrafes recogidos en el antes citado artículo 79.
»Esperando que esta información sea de su interés, reciba un cordial saludo.
»Manuel Lamúa, Gerente»